Pero de pronto ayer tarde recordé que como noticia, ya había parecido en el blog con motivo de unas entradas tabaquiles. Y entonces comprendí que era un nexo que no (debía) podía dejar pasar. De modo que aquí está.
Pero claro he de pagar un precio. Sale con cinco días de retraso. Dentro del juliano mes sí, pero fuera de fecha. Y a lo que vamos.
El pasado martes se cumplieron trescientos (300) años del precedente por real decreto de un depósito legal para nutrir la Biblioteca Nacional. Ocurrió el 26 de julio de 1716.
Y es que la financiación de la Real Biblioteca Pública, abierta en España desde 1712, fue problemática desde sus inicios. Recuerden que se recurrió a los impuestos que gravaban el tabaco o el juego.
Un recurso que acabó cuatro años después con la nueva norma.
Por ella, toda persona que financiase la impresión de libros debía entregar a esta biblioteca un ejemplar encuadernado.
Como es lógico, con el paso del tiempo, a esta disposición se le sumaron otras.
Como la R.O. de 1750, por la que la Real Biblioteca adquiría el derecho de tantear las tasas de librerías puestas a la venta. Así tenía la oportunidad de seleccionar entre las relaciones de libros que se le presentaban, aquellas obras que no existían entre sus fondos.
O la más reciente de 2011 que incluía los documentos electrónicos. Hay que adaptarse a los tiempos modernos.
Todas ellas contribuyeron a que la biblioteca ampliara sus colecciones de forma considerable.
En la actualidad se estima que la Biblioteca Nacional almacena unos treinta millones (30 000 000) de ejemplares en diversos formatos: libros, revistas, mapas, grabados, dibujos, partituras, folletos, etcétera.
No hay comentarios :
Publicar un comentario