miércoles, 2 de noviembre de 2016

Desmontando el cambio de hora (1)

Tras la entrada recordatoria del otoñal cambio horario, un clásico ya por estos predios, un seguidor del blog me puso este comentario: “¿Qué opina del cambio de hora vista desde las ciencias?”

¿Que, qué opino? Pues para empezar que no está mal la pregunta del lector, nada mal. Es además de lo más oportuna, o sea que bien.

Lo malo que tiene, por ponerle un pero, en realidad no es ni siquiera suyo pues lo aporta quien esto escribe. Por desgracia, en estos “momentos vuela teclas”, no poseo aún una opinión formada al respecto, al menos como para ponerla negro sobre blanco.

Así que touché.

Horario balear
Pero no queda ahí la cosa sino que continúa, además, para empeorar.

Han de saber que lo peor es que no solo estoy “tocado” por la pregunta del enrocado y público comentario, sino por otra más, ésta privada, que me hacen a través del correo electrónico y en el que me plantean lo de Baleares.

Les supongo al tanto. Los grupos políticos del Parlamento balear han solicitado al Gobierno central que en las islas se siga aplicando el horario de verano; es decir que no se retrasen los relojes una hora como hicimos el pasado domingo en todo el país.

Y las razones ya se las imaginarán, entre otras, el negativo efecto que puede tener en la actividad turística y de ocio, la vuelta al horario de invierno.

Sin entrar por ahora en una valoración de los pros y contras de la medida, ya les he advertido que no tengo una opinión científicamente formada al respecto por ahora, solo puedo explicitar dos evidencias.

Son como dos lanzamientos por elevación, referidos desde un punto de vista cinemático.

Impedimentos legales
Uno de ellos es el que está recogido en la Constitución Española de 1978. Sería un tiro oblicuo, siguiendo el símil cinemático.

Aparece en su Título VIII, De la Organización Territorial del Estado. Capítulo tercero, De las Comunidades Autónomas. Artículo 149, Punto 1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. Materia 12.ª: Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

Ergo, está claro. Las Comunidades Autónomas no pueden tomar ninguna medida en lo relacionado con la hora oficial. Está del todo fuera de su alcance, al tratarse de una competencia que es exclusiva del Estado.

El otro es el que establece al respecto la Unión Europea (UE), como comunidad política de derecho de los estados y los pueblos de Europa, para el cambio horario. Este lo veo más bien como un tiro parabólico. (Continuará)



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