(Continuación)
Pero no era esta ley sobre las trayectorias planas, cerradas y de forma
elíptica (aunque no tanto como aparece en las ilustraciones de los libros de
texto) de los planetas, la única sobre los movimientos de los cuerpos celestes
que está presente en el libro Astronomia
nova.
2ª Ley o ley de las áreas (1609). Estudiando las órbitas de Marte
y la Tierra, Kepler, el astrónomo confirma la idea
del Sol como centro y deduce que: “Las áreas barridas por el radio vector que une el Sol con un
planeta, son directamente proporcionales a los tiempos empleados en barrerlas”.
Es
decir, la velocidad areolar de los
planetas es constante (= cte) aunque no así su velocidad lineal. Evidentemente el módulo de la velocidad de traslación
tiene que ser variable (≠ cte), mayor conforme más cerca esté del Sol (perihelio) y menor cuanto más alejado (afelio). Sólo con este requisito
cinemático se cumplirá la ley y en un mismo intervalo de tiempo podrá cubrir,
en el primer caso, una mayor longitud de arco. En la figura, si JA y DE son las
distancias recorridas en un mismo intervalos de tiempo, la velocidad en DE <
JA.
La ley de las áreas es el equivalente cinemático
del principio dinámico de conservación
del momento angular (L), en el que la constancia de la
magnitud momento angular exige que la velocidad del planeta (v)
sea menor cuando esté más alejado ( r) y mayor cuando está más cercano
al Sol.
Esta
segunda ley, sobre la igualdad de las áreas barridas en tiempos iguales por los
radios vectores que unen los planetas con el Sol, también aparece en la obra Astronomia nova (1609) y junto a la primera, aunque deducidas para planetas, es
también aplicable a los satélites.
Destacar que con ellas la astronomía copernicana se situa, desde el punto de vista
científico, muy por encima de los demás modelos.
3ª Ley o Ley de los periodos (1619). Se puede
definir como: “Los cuadrados de los
tiempos empleados por cada planeta en describir la órbita completa, o sea su período
(T) son directamente proporcionales
a los cubos de los semiejes mayores o distancia media del Sol al planeta (r)”.
A
diferencia de las dos leyes anteriores ésta aparece más posteriormente, en
concreto en la obra Harmonices Mundi
de 1619 aunque, ya lo comentamos, había sido formulada y confirmada unos meses
antes.
Se
trata de una ley de gran importancia pues si bien fue formulada para el sistema
solar, resulta que es aplicable no solo a cualquier otro conjunto de planetas
con su astro central, sino también a otros
cuerpos astronómicos que se encuentren en mutua influencia gravitatoria. Como,
por poner un ejemplo, el sistema formado por la Tierra y la Luna. Obviamente
cada sistema orbital tendrá su propio valor de constante. (Continuará)
entradas oportunas en el tiempo y claridifcadoras. excelente blog
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