martes, 29 de agosto de 2017

Sintonia Nokia y ‘copyright’

¿De dónde salió?, les preguntaba. Pues todo apunta a que por muy prosaico que nos parezca, la elección de la sintonía por parte de Nokia sólo obedeció a intereses crematísticos. Es así. Ha de saber que siempre han sido ‘malos tiempos para la lírica’, tal como nos cantaron en los años 80, los vigueses Golpes Bajos.
Claro que ellos hicieron suyos el verso del pesimista alemán Brecht, pero es que unos años antes y sin ir tan lejos, el poeta español Bécquer había dado al traste con el posterior pesimismo germánico:
Mientras la humana ciencia no descubra  /  las fuentes de la vida,  /  . . . . . . .  /
mientras haya un misterio para el hombre,  /  ¡habrá poesía!
En fin, quien no se consuela es porque no quiere.
Volviendo a lo que nos trae, según manifestó el propio Dolby a la prensa en su momento, la idea inicial de la compañía telefónica era emplear partes de canciones pop contemporáneas para sus timbres. Natural, por entonces ya mandaba lo moderno.
Pero eso fue al principio, después, cuando cayeron en la cuenta de que tendrían que pagar por los derechos de autor, cambiaron de estrategia. Y se decantaron por piezas musicales antiguas, al menos lo suficiente como para que ya se hubiera extinguido el derecho de autor y así no tener que pagar por ellas.
Y aunque pudo haber sido cualquiera otra que cumpliera ese requisito, Nokia eligió para logo musical el que ya conoce y ahora les digo que corresponde a la obra Gran Vals, creada en 1902 por el compositor y guitarrista español Francisco Tárrega (1852-1909).
Por si han pasado por alto el detalle del año de su fallecimiento, sepan que éste es el que marca el comienzo del tiempo que ha de transcurrir para que expire el susodicho derecho y que con él, se cumpla la condición legal para que la obra pueda ser utilizada de forma libre por cualquiera.
Quiero decir que la obra pase a dominio público y ya no haya que atender a los derechos patrimoniales del autor. Una cuestión económica ésta que no es menor como se podrá imaginar, y es que “la pela es la pela” que dijo el rapsoda.
Acerca del copyright
Aunque pueda parecer reciente, en Occidente la legislación sobre el derecho de autor data de comienzos del siglo XVIII, así que tres siglos la contemplan ya.
Y consistía como ahora, en un conjunto de normas jurídicas destinadas a salvaguardar tanto los derechos patrimoniales como morales de los autores por el mero hecho de ser los creadores de una obra. De casi cualquiera de ellas, independiente de su naturaleza, sea ésta: científica, literaria, tecnológica, pictórica o musical como es el caso que nos trae.
De la importancia del asunto nos da buena prueba la circunstancia de que el de autor esté reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ahí lo dejo.
Unos derechos (los patrimoniales) que expiran trascurrido un periodo de tiempo desde el momento de la muerte del autor, post mortem auctoris en latín, y que como mínimo a nivel internacional es de medio siglo, si bien con el paso del tiempo este periodo ha ido aumentado. (Continuará)


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