jueves, 29 de octubre de 2009

La historia de la multa recurrida

No sabría decirles si este sucedido ocurrió realmente o si se trata sólo de otra leyenda urbana. Una más de las muchas que se propalan por Internet.

Pero el caso es que si no fuera cierta debería serlo. Por buena. Como dicen los italianos: Se non vero e ben trovato. Juzguen ustedes.

Tiene que ver con una carta que, supuestamente, un juez recibió en su despacho. Más o menos decía así.

"Estimado Sr. Juez: He sido denunciado por circular a 250 km/h en la N-530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.

Según me dijeron los guardias civiles que me pararon, el radar me detectó a esa velocidad, en un tramo en la que estaba limitada a 70 km/h.

Yo, por mi parte, puedo decirle que vi perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo y con el fondo blanco.

Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al dichoso numerito 70.

Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) el Sistema Métrico Internacional será obligatorio.

Y sucede que, en una de sus disposiciones se indica como unidad de longitud el metro (m), y de tiempo el segundo (s).

Ignoro si junto a sus estudios de derecho vio algo de cinemática.

Por si no es así voy a informarle que la velocidad (v) se calcula dividiendo la distancia recorrida (Δe) entre el tiempo empleado (Δt) en hacerlo.

Por lo que dividiendo la unidad de distancia entre la de tiempo, obtendremos la unidad de medida de la velocidad, m/s.

Por tanto, metro dividido por segundo (m/s) es, según la ley anteriormente citada, la unidad de medida obligatoria para la velocidad.

Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70.

Y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es uno de los máximos exponentes, no he dudado en considerar que el 70 se medía en dicha unidad, es decir en metro por segundo.

Y aquí viene mi protesta y reclamación. Si Vd. hace la conversión de m/s a km/h, (se lleva a cabo multiplicando por 3,6) observará que 70 m/s equivalen a 252 km/h, con lo cual yo, que circulaba a sólo 250, iba en realidad 2 km/h por debajo de lo permitido.

v = 70 m/s · 3,6 km/m · s/h = 252 km/h

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que disponga lo necesario para que me devuelvan el carné de conducir, los 600 euros de multa y los 8 puntos que me han quitado. Que no están los tiempos para bromas.

Sin más, dejo este enojoso asunto en sólo un lamentable malentendido, por el que no voy a denunciar a los agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo. Atentamente".

Qué me dicen queridos blogueros. Para que después digan de las ciencias.

Ésta es una de las cosas buenas que tiene haber estudiado Física y Química en la Enseñanza Secundaria. Aparte de darte cultura te puede quitar una multa.

No en vano las Ciencias son Humanidades.

2 comentarios:

  1. Ante cualquier recurso recomendamos la contratación de un profesional, antes de buscar posibilidades no contrastadas en la red.

    Recomendamos la lectura de la R-301 recogida por el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación:
    "#VelocidadMáxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal.

    Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla."

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